IEE (Informe Evaluación del Edificio)

El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es una Inspección visual, realizada por un  Arquitecto o  Aparejador para conocer el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad, y la calificación energética de un edificio.

El informe se formaliza en un documento oficial que refleja la inspección realizada , con el informe de las condiciones del edificio y los criterios de intervención, que deberá entregarse a la Propiedad y al Ayuntamiento u Órgano de registro designado. En el informe se detalla el estado de conservación del edificio en cuanto a su cubierta, fachadas, estructura, cimentación e instalaciones, así como sus condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida, y en el que también se certifica su calificación energética.

El informe tiene una validez de 10 años.

Este documento informativo aparece contemplado en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. (Nota: Ley 8/2013 derogada en su gran mayoría por la texto refundido de la ley del suelo Real Decreto 7/2015 sin ningún cambio en su contenido y forma.)

 

Quien está obligado a tener un informe IEE

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:...“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

Qué plazos existen para la realización del IEE

Nota Octubre 2015: Con el nuevo Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Se especifica el calendario como en la antigua ley derogada para la realización del Informe de Evaluación de Edificios:

“1. Con el objeto de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, tal como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan semejantes fines, y sin perjuicio de que las comunidades autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe Evaluación Edificios regulado en el artículo veintinueve, deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a continuación se establecen:

  1. a) Las edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva que a data veintiocho de junio de dos mil trece, tuviesen ya una antigüedad superior a 50 años, el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, como máximo.
  2. b) Las construcciones de tipología residencial de residencia colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, desde el veintiocho de junio de dos mil trece, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la data en que alcancen dicha antigüedad.

Tanto en los presuntos de esta letra, como en los de la letra a) precedente, si las construcciones contaran con una inspección técnica actual, efectuada conforme a su normativa aplicable, ya antes del veintiocho de junio de dos mil trece, solo se demandará el Informe de Evaluación  cuando corresponda su primera revisión conforme con aquella normativa, siempre y cuando exactamente la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si de esta manera fuere, el Informe de Evaluación del Edificio va a deber cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica efectuada.

  1. c) Las edificaciones cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el propósito de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o bien eficacia energética, en data precedente a la formalización de la solicitud de la pertinente ayuda.
  2. d) El resto de las edificaciones, cuando de esta manera lo determine la normativa autonómica o bien municipal, que va a poder establecer especialidades de aplicación del convocado informe, en función de su localización, antigüedad, tipología o bien empleo predominante.

                                                                           

Qué contenido tiene el IEE

PARTE I. CONSERVACION

El Informe de Evaluación del Edificio en su Parte I trata de la inspección y evaluación del edificio en lo referente a su estado de conservación. El objeto es prácticamente idéntico a la inspección técnica de edificios Ite, se evalúa el estado de conservación del edificio así como el estado de seguridad constructiva, atendiendo a los siguientes puntos:

  • Cimentación
  • Estructura
  • Fachadas
  • Cubierta

PARTE II. ACCESIBILIDAD

El Informe de Evaluación del Edificio en su parte II, trata de la evaluación de la adaptación de el inmueble inspeccionado a las condiciones de accesibilidad descritas en el documento DB-SUA del código técnico de la edificación.

Uso residencial vivienda:

Condiciones funcionales del edificio. Dotación de elementos accesibles. Dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles

PARTE III. CERTIFICADO ENERGÉTICO

El Informe de Evaluacioón del Edificio en su Parte III, deberá adjuntarse el Certificado de Eficiencia Energética del mismo, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para el mismo por la normativa vigente:

PARTE IV. PROTECCION FRENTE AL RUIDO

A diferencia del resto de partes, la parte IV del IEE sobre las Condiciones básicas de protección frente al ruido es de carácter voluntario, aun así, esta parte se ofrece para que los técnicos evalúen las condiciones acústicas de los edificios de viviendas colectivas y asimilables: hoteles, residencias, etc. como paso previo a la posibilidad de realizar propuestas de mejora acústica.

 

Cómo se realiza el IEE

Contacto con técnico, visita, toma de datos, realización del documento e inscripción en el registro oficial del Ministerio de Industria y entrega informe – resguardo.

 

Qué técnicos son competentes

Técnicos facultativos competentes (Según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

 

Dónde se entrega el IEE

Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

 

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